jueves, 15 de octubre de 2015



LA ÉTICA GLOBAL Y AMBIENTAL DE NUESTRO PLANETA


La reflexión  teórica sobre la moral determina lo que es bueno y es posible una ética global y necesaria ya que muchas veces es altruista  , ya que el convivir con unos puntos elementales para vivir en nuestro planeta como son el medio ambiente,la crisis climática ,la motivación,la pobreza y el diálogo  como también la economía.       

Ética  Ambiental: el problema de la protección ambiental de la globalización y la "psicología de compartir para preservar y cuidar el medio ambiente es entre las variables la falta de cooperación, existe  la morada de  necesidad de integrar un papel de la ética y las instituciones dentro de un marco más amplio como el control, la intoxicación que existe y la crisis climática , en donde la moral y la parte espiritual es un papel importante  en nuestras acciones y concientizacion.



    

La Motivación fundamental para crear la responsabilidad de la conciencia ciudadana ,en donde a través de una auditoría y contabilidad se puede inducir a las personas a actuar de forma honorable ,ya que muchas personas se comportan de manera  decente en toda su vida y sólo se limitaron a actuar basándose en lo que consideran  normas de comportamiento lo cual  es un enorme espacio a la ética y la moralidad.
El  diálogo no se cumple porque no hay voluntad por los prejuicios lo que nos cuesta mantener el diálogo cuando nos ponemos en los zapatos de l otro ,nos creemos  superiores,la falta de diálogo  ayuda a tener la conciencia  del amor ,la generosidad sin importar de que país seas,en la ética global debemos buscar que compartimos con los demás , con el diálogo se muestra el respeto por tus ideas ,las costumbres y el tomar conciencia de lo que vivimos todos.

                                    

Dentro de  la ética global y necesario, los problemas ambientales  entre estas variables está la de fomentar o desalentar la cooperación que existe de integrar el papel de la ética y las instituciones dentro de una marco más amplio  ya que el vínculo entre la libertad y desarrollo va más allá de las conexiones constitutivas ,la libertad no es solamente el último desarrollo sino el medio crucial de efectividad y la falta de equidad puede conducir a una pérdida de eficiencia y desigualdad en entre otras.ej .

La pobreza: la d ministra uno de los recursos en los países de desarrollo y la distribución de riquezas naturales ,cuando no están los mínimos pactados es cuando hay situaciones de conflictos y guerra.



La crisis climática: es algo moral  y espiritual y es un Papel importante en nuestras acciones ya que  es necesaria tomar conciencia ciudadana del problema inmenso que hay por preservar nuestros recursos naturales para evitar más daños en el sistema de nuestro planeta .




Conclusiones:

- tomar conciencia con el diálogo que se integre al otro como sujetó con una visión racional y que tiene que ver conciencia de lo que vivimos todos.
- la falta de diálogo  no ayuda a tener la conciencia de amor de generosidad sin importar de que país seas ,debemos buscar la manera de compartir con los demás y el respeto por la ideas y las costumbres en la que vivimos todos.


EL INCENDIO DE LOS CERROS EN BOGOTA 







Incendio en Monserrate cobró casi 25 hectáreas del cerro.
Foto: Mauricio León / EL TIEMPO    Bomberos sofocan las llamas de forma manual.
El incendio se encuentra controlado y no ocasionó pérdidas materiales en las localidades cercanas. Por:  EL TIEMPO |  11:33 a.m. | 1 de noviembre de 2015




Los tipos de contaminación más importantes son los que afectan los recursos naturales básicos: el aire, el suelo el agua y la comunidad.


1.2.1.1.-          Contaminación del agua.


Contaminación del agua: Agua contaminada es el agua a la que se le incorporaron materias extrañas, como microorganismos, productos químicos, residuos industriales o de otros tipos o aguas residuales. Estas materias deterioran la calidad del agua y la hacen inútil para los usos pretendidos.




1.2.1.2.- Contaminación del aire.








Contaminación del aire: Es la que se produce como consecuencia de la emisión de sustancias tóxicas. Puede causar trastornos tales como: ardor en los ojos, en la nariz, irritación, picazón en la garganta y problemas respiratorios. Bajo determinadas circunstancias, algunas substancias químicas que se hallan en el aire contaminado pueden producir cáncer, malformaciones congénitas, daños cerebrales y trastornos del sistema nervioso, así como lesiones pulmonares y de las vías respiratorias. A determinado nivel de concentración y después de cierto tiempo de exposición, ciertos contaminantes del aire son sumamente peligrosos y pueden causar serios trastornos.


La polución del aire también provoca daños en el medio ambiente, habiendo afectado la flora arbórea, la fauna y los lagos. La contaminación también ha reducido el espesor de la capa de ozono. Además, produce el deterioro de edificios, monumentos, estatuas y otras estructuras.



1.2.1.3.- Contaminación del suelo.



Contaminación del suelo: Esta contaminación generalmente aparece al producirse una ruptura de tanques de almacenamiento subterráneo, aplicación de pesticidas, filtraciones de rellenos sanitarios o de acumulación directa de productos industriales. Los químicos más comunes incluyen hidrocarburos de petróleo, solventes, pesticidas y otros metales pesados. La ocurrencia de este fenómeno está estrechamente relacionada con el grado de industrialización e intensidad del uso de químicos. 

En lo concerniente a la contaminación del suelo su riesgo es primariamente de salud, de forma directa y al entrar en contacto con fuentes de agua potable.







1.2.1.4.- Afectación a la comunidad.


Todo aquello que las personas podemos hacer y que directamente daña al planeta tendrá obviamente un impacto ambiental negativo sobre la salud del mismo. Básicamente, es en este sentido que usamos el concepto, o sea, un terremoto o cualquier otro fenómeno climático de peso pueden ocasionar un impacto tremendo, sin embargo, debemos destacar que el concepto es utilizado en nuestro idioma para dar cuenta de aquellas acciones que implican una explotación con fines económicos directamente sobre el medio natural.




POSIBLE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA


VEEDURIA DISTRITAL


Una posible solución que se podría presentar ante la sociedad y la comunidad es la de la Veeduria Distrital que se encargue de vigilar y atender esto casos tan comunes en las épocas de sequía en nuestro para prevenir y disminuir en un alto porcentaje esta problemática planteada.





LEY 850 DE 2003

(noviembre 18)

por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas yórganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos á mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.

Parágrafo Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.
Artículo  Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
Artículo 3°Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.
Artículo  Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.
Artículo 5°Ambito del ejercicio de la vigilancia. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público.
La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito.
El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control.
Artículo 6ºObjetivos:
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
g) Democratizar la administración pública;

h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.





BIBLIOGRAFIA

recuperado de :

http://www.alcaldiabogota.gov.co/siwwsjur/normas/Norma1.jsp?i=10570

Bomberos pide adquirir helicóptero entre varias entidades para combatir futuras conflagraciones. Por:  EL TIEMPO | 10:51 p.m. | 1 de noviembre de 2015